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	<title>OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA</title>
	<link>http://oposicionesjuntadeandalucia.com.es</link>
	<description>Pincha "Home" para ver todas las entradas.</description>
	<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 20:09:39 +0000</pubDate>
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	<language>en</language>
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		<title>EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 20:09:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[APRENDE LA LEY 33/2003 PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACION]]></category>

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		<description><![CDATA[     Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:
     Artículo 45. Facultad de investigación (básico).
     Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una &#8220;potestad&#8221; o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>     Los artículos 45 a 47 de la <strong>Ley 33/2003</strong>, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:</p>
<p><strong>     Artículo 45. Facultad de investigación </strong>(básico)<strong>.</strong></p>
<p>     Las Administraciones públicas tienen la <strong>facultad</strong> (no es una &#8220;potestad&#8221; o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de <strong>investigar</strong> la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta <strong>no les conste de modo cierto</strong>.</p>
<p>     <strong>Artículo 46. Órganos competentes </strong>(no básico)<strong>.</strong></p>
<p>     <strong>1.</strong> Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la <strong>Administración General del Estado</strong>, el órgano competente para acordar la <strong>incoación</strong> del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el <strong>Director General del Patrimonio del Estado</strong>.</p>
<p>     <strong>2.</strong> Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los <strong>organismos públicos</strong> dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus <strong>presidentes</strong> o <strong>directores</strong>.</p>
<p>     <strong>3.</strong> En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe <strong>de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado</strong> antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.</p>
<p>     Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.</p>
<p>    <strong> Artículo 47. Procedimiento de investigación </strong>(no básico)<strong>.</strong></p>
<p>     Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:</p>
<p>     El procedimiento se iniciará <strong>de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares </strong>(¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de <strong>denuncia</strong>, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.</p>
<p>     El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el <strong>Boletín Oficial del Estado</strong>, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.<br />
Una copia del acuerdo será remitida al <strong>ayuntamiento</strong> en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.</p>
<p>     La <strong>Abogacía del Estado</strong> o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.</p>
<p>     Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la <strong>resolución</strong> que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.</p>
<p>     Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de <strong>dos años</strong> contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.</p>
<p>     <strong>EJEMPLO.</strong></p>
<p>     Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el <a target="_blank" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2010-8167">Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el <strong>expediente de investigación</strong> del que se da traslado del Acuerdo de incoación</a>, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:</p>
<p>     Conforme a lo previsto en los artículos <strong>45</strong>, <strong>46</strong> y <strong>47</strong> de la <strong>Ley 33/2003</strong>, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:</p>
<p>     &#8220;&#8221;"&#8221;La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, <strong>se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa &#8220;Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,&#8221; solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado</strong>.</p>
<p>     De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela <strong>no figura inscrita en el Registro de la Propiedad</strong>; que aparece con titularidad catastral &#8220;<strong>En investigación</strong>, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no <strong>tiene conocimiento de que exista ocupación</strong> en dicha parcela.</p>
<p>     La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral &#8220;En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.</p>
<p>     Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que <strong>es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble</strong>, y por tanto, esta <strong>Dirección General</strong>:</p>
<p>     &#8220;Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el <strong>inicio de un procedimiento de investigación</strong> sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:</p>
<p>     Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral &#8220;En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003&#8243; y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.&#8221;"&#8221;</p>
<p>     De acuerdo con los artículos 56 y 57 del <a target="_blank" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2009.html">Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto </a>por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de <strong>quince días</strong> en el <strong>tablón de edictos del Ayuntamiento</strong> donde radique el bien o derecho. En el plazo de <strong>un mes</strong> contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente <strong>alegar</strong> ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.</p>
<p>     Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.</p>
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