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230 PLAZAS DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, subgrupo C1, acceso libre. Ojo con el cuadro de EXCLUSIONES MÉDICAS.

El BOE de ayer publicó la convocatoria de 230 plazas de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, subgrupo C1, acceso libre:

- Orden INT/1637/2010, de 14 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Os destaco lo principal:

1. Descripción de las plazas.–Se convoca proceso selectivo para cubrir 230 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (código 0921) por el sistema general de acceso libre.

2. Proceso selectivo.–El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en centros penitenciarios. Para la realización de los mismos, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

3. Programas.–El programa que ha de regir el proceso selectivo es el aprobado por Orden INT/520/2010, de 1 de marzo, y que figura publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2010.

4. Titulación y otros requisitos.–Los aspirantes deberán estar en posesión del Título de Bachiller-L.O.E., Bachiller L.O.G.S.E., Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico (Técnico-L.O.E., Técnico- L.O.G.S.E.,Técnico Especialista Ley 14/1970) o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en razón de lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Nacionalidad.–Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del R. D. 543/2001, de 18 de mayo.

6. Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.

Oposición:

La oposición estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Se celebrará en las ciudades de Madrid, Tenerife, León y Málaga, debiendo el aspirante hacer constar en su solicitud la ciudad por la que opta realizar el examen. Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la base específica 6.4.

Este ejercicio estará formado por dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

Primera parte: Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.

La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2009 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar esta primera parte en la presente convocatoria.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas con respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 125 preguntas anteriores. La duración del mismo será de una hora y cuarenta y ocho minutos.

Esta segunda parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Los Tribunales no estarán obligados a corregir esta segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la calificación de «Apto» en la primera parte.

Segundo ejercicio:

Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.

Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de respuesta múltiple por cada supuesto, y que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio:

Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo IV de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.

A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión.–No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Retinopatía.

2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

3. Diplopia.

4. Glaucoma. Hemianopsia.

5. Subluxación del cristalino, afaquia.

6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

7. Queratitis crónica. Hemeralopia.

2. Audición.–No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

3. Aparato locomotor.–No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino.–Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Diabetes tipo-I.

2. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

3. Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo.–No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular.–No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio.–No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central.–No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas.–No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: Paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10 Controles analíticos.–De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: Opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

11. Otras causas de exclusión.–Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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