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EJEMPLO DEL ARTÍCULO 40.2 LEY 6/1997 (LOFAGE): CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL EMPLEO PÚBLICO A TRAVÉS DEL REAL DECRETO 868/2010.
14. Julio 2010 por admin.
Los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) establecen:
1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias:
a. Competencias decisorias.
b. Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
c. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.
El BOE de hoy, 14 de julio de 2010, publica el siguiente real decreto:
- Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público.
Está formado por nada menos que 24 personas, se reunirá como mínimo una vez al año, y sus funciones son la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación.
MIS COMENTARIOS:
¿Acaso no había ningún órgano que se dedicase a estas funciones? ¿Llevamos 30 años sin nadie que haga diagnósticos en materia de recursos humanos, análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación? ¿Acaso se ha modificado el decreto de estructura de Función Pública para evitar duplicidades competenciales? ¿Es esta la vía para racionalizar? ¿Es compatible la duplicidad con la austeridad? ¿Estamos ante otro chiringuito burocrático para 24 “colegas”, o simplemente se crea para parecer que hacen algo en materia de función pública?
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