ARTÍCULO 2 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

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Rellena los huecos con la palabra que falta, incluyendo los acentos, si los tuviera (da igual mayúsculas que minúsculas). Usa el botón "Auxilio, ¡una letra!" para conseguir una letra, a la altura que quieras, de la palabra que te esté dando problemas. Puedes también pinchar en el botón "?" para conseguir una pequeña pista sobre la palabra que tienes que poner. Lo malo es que perderás puntos por echar mano de las pistas y de las peticiones de letras. No importa, ¡lo importante es aprender! Al final del ejercicio, presiona "Comprueba tus respuestas". Si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca "permitir contenido bloqueado".
Artículo 2. de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal y en lo que proceda al personal al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

La .

Las Administraciones de las y de las Ciudades de y .

Las Administraciones de las .

Los , y demás Entidades de derecho público con propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las .

Las Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al personal se podrán dictar singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.

3. El personal y el personal de los Servicios de se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo del Título , salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario se entenderá comprendido el personal de los Servicios de .

5. El presente Estatuto tiene carácter para todo el personal de las Administraciones Públicas incluido en su ámbito de aplicación.