ARTÍCULO 16 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

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CAPÍTULO II. DERECHO A LA PROFESIONAL Y A LA . LA DEL DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 16. , Y DE LA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS .

1. Los funcionarios tendrán derecho a la .

2. La es el conjunto ordenado de de y expectativas de profesional conforme a los principios de , y .

A tal objeto las promoverán la y de la profesional de sus funcionarios .

3. Las de Función Pública que se dicten en de este Estatuto regularán la aplicable en cada que podrán consistir, entre otras, en la aplicación o de alguna o algunas de las siguientes :

a) Carrera , que consiste en la de , , u otros , necesidad de de de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra del artículo y en el apartado del artículo de este Estatuto.

b) Carrera , que consiste en el en la estructura de puestos de trabajo por los de establecidos en el Capítulo del Título de este Estatuto.

c) , que consiste en el desde un o de un , o Grupo de en el supuesto de que éste no tenga , a otro , de acuerdo con lo establecido en el artículo .

d) , que consiste en el acceso a o del mismo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo .

4. Los funcionarios podrán progresar en las modalidades de carrera y cuando la correspondiente las haya implantado en un mismo .