ARTÍCULO 12 LEY 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

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Rellena los huecos con la palabra que falta, incluyendo los acentos, si los tuviera (da igual mayúsculas que minúsculas). Usa el botón "¡Auxilio, una letra!" para conseguir una letra, a la altura que quieras, de la palabra que te esté dando problemas. Puedes también pinchar en el botón "?" para conseguir una pequeña pista sobre la palabra que tienes que poner. Lo malo es que perderás puntos por echar mano de las pistas y de las peticiones de letras. No importa, ¡lo importante es aprender! Al final del ejercicio, presiona "Comprueba tus respuestas". Si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca "permitir contenido bloqueado".
Artículo 12. Personal .

1. Es personal el que, en virtud de y con carácter , sólo realiza funciones expresamente calificadas como de o , siendo con cargo a los presupuestarios para este fin.

2. Las de Función Pública que se dicten en de este Estatuto determinarán los de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número se establecerá por los respectivos órganos de . Este número y las condiciones serán .

3. El y serán . El tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la a la que se preste la función de o .

4. La condición de personal no podrá constituir para el a la Función Pública o para la .

5. Al personal le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen de los funcionarios .