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EL REAL DECRETO-LEY 6/2010 MODIFICA LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
14. Abril 2010 por admin.
El BOE publicó ayer, 13 de abril de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que convertirá a España en la principal potencia económica del planeta y en una de las más importantes de la galaxia…
Fuera bromas, su artículo 4 modifica los artículos 49.1.b), 208.5 y 209.2.b) de la LEY 30/2007, de 30 de octubre:
Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.
Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 49.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.»
Dos. Se modifica el artículo 208.5, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.»
Tres. Se modifica el apartado b) del artículo 209.2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.»
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