CASO PRÁCTICO NÚMERO 2: LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y UNA PIZCA DE LEY 30/1992.

     La empresa EASYBUILT, S.A., tiene que terminar a 13 de agosto de 2009 una obra de 1.500.000 € adjudicada el 2 de enero de 2009, pero por un fallo en las mediciones de uno de sus empleados, tiene que destruir dos muros y volver a levantarlos, con lo que no podrán terminar la obra en plazo.

     La empresa pide una prórroga, pero la Administración se la deniega.

     Al llegar el 13 de agosto, la Administración decide exigir penalidades a EASYBUILT, S.A., por valor de 600 € al día, el doble de lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

     Tras 125 días de retraso, las penalidades diarias acumuladas suman 75.000 €, y la Administración decide resolver el contrato.

     EASYBUILT, S.A. se opone a la resolución del contrato, y una vez dictada resolución final, interpone recurso contra ella.

     Tras leer el enunciado, pincha aquí y responde a las preguntas.

     Como siempre, si advertís algún error, no dudéis en mandarme un correo a oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, no .com). De hecho, ya he modificado la pregunta 8 gracias a una advertencia de una lectora. Muchas gracias.

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