Archivo para 1. Marzo 2010
CHILE, HERMANO, ESTAMOS CONTIGO.
1. Marzo 2010 por admin.
JUNTA DE ANDALUCÍA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
OPOSICIONES GEOGRAFIA E HISTORIA
PREGUNTAS, COMENTARIOS, ENLACES RECOMENDADOS O PUBLICIDAD EN ESTA PÁGINA: testandtest@hotmail.es (ojo, no .com)
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CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.
1. Marzo 2010 por admin.
Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.
Pinchad aquí para hacer el ejercicio.
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LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YA TIENE UN ANTEPROYECTO PARA MODIFICARLA.
1. Marzo 2010 por admin.
Anteproyecto modificacion Ley Contratos Sector Publico
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JUEGO DE LA EGAP PARA APRENDER LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
Si ya habéis estudiado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por el derecho y por el revés, estáis hartos de hacer test y necesitáis algo nuevo que os estimule, podéis acudir a la página web de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), elegir el idioma del juego, registraros gratuitamente, e intentar pasar un buen rato con los juegos en línea (online) que han creado para aprenderse esta pedregosa Ley.
Además de mapas conceptuales y un glosario de términos de la Ley, os encontraréis cinco juegos distintos:
- Parejas: Hacer parejas uniendo de forma correcta las cajas.
- Rueda: Acertar preguntas en menos de cinco minutos.
- Crucigrama: Introducir en las casillas el término o grupo de palabras que creas que corresponda con su definición.
- Ahorcado: Escoger las letras adecuadas hasta formar la palabra correcta, con cinco oportunidades.
- Completar textos: Colocar en su posición correcta dentro de la frase las expresiones que se te facilitan dentro de unas cajas.
Aunque registrarse lleva sólo veinte segundos, si queréis poneros a jugar inmediatamente, podéis poner “Oposiciones” en el cuadro de Usuario, y “Xunta” en el de contraseña. Tendréis acceso inmediato al juego.
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CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
Aunque toda la ayuda que os pueda prestar este blog no suple ni de lejos a la que os pueda aportar una academia, y mi recomendación sigue siendo que vayáis a la que os parezca mejor para prepararos, aquí va mi granito de arena en el intento de que aprobéis la oposición: Un caso práctico relacionado con la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 30/1992.
Si no estáis de acuerdo con alguna respuesta, o advertís algún error, os agradeceré que me aviséis.
Este caso tendrá continuación, por eso lo he llamado 1.1. Habrá 1.2, 1.3, y sucesivos.
CASO PRÁCTICO DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1:
El Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras delega la competencia para contratar la adjudicación de todo tipo de carreteras en el Director General de Infraestructuras.
De acuerdo con esta delegación, el Director General de Infraestructuras adjudica directamente, sin someter el expediente a licitación pública, un contrato por valor de 17.700 € a la empresa Spain Architects, S.A., para la elaboración del proyecto de obra de una autovía que tendrá un presupuesto de 17.000.000 €, y encarga al Servicio de Apoyo Técnico de su Dirección General la elaboración de los pliegos del contrato de obra.
Spain Architects, S.A. elabora el proyecto de obra en 5 meses.
Tras el replanteo del proyecto, el Director General de Infraestructuras decide iniciar el expediente do contratación.
Tras leer el enunciado, responde a las preguntas del caso práctico pinchando aquí.
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DUDAS SOBRE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULOS 107.2, 109, 200.4 Y 205.4.
1. Marzo 2010 por admin.
Me pregunta una lectora lo siguiente:
1. Así como en el art 109 Ley 30/2007 se refiere claramente a que la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 €, en el 107.2 Ley 30/2007 se establece “No obstante, para los proyectos de obras… inferiores a 350.000 €”. Así que no sé si en este caso tengo que tener en cuenta la cuantía del proyecto, o la de la obra a la que se refiere el proyecto.
Tanto en el artículo 107.2 como en el 109 Ley 30/2007 la cuantía se refiere a lo que costarán las obras proyectadas, no lo que podría valer el proyecto en sí si fuese contratado con un tercero.
Pensad que la Ley 30/2007 parte, salvo en el artículo 108, de que el proyecto lo hace la propia Administración, con lo que su elaboración no supone un gasto para la misma.
Así que las cuantías de estos artículos referidlas a las obras, no al proyecto.
2. ¿Cuándo se aplica el plazo de 1 mes a que se refiere el artículo 205. 4 Ley 30/2007 y al que se remite el artículo 200.4 Ley 30/2007 cuando habla del plazo en que debe pagar la Administración (60 días)?
El artículo 200.4 Ley 30/2007 alude a las certificaciones de obras o correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
En general, cada mes se calcula lo que el contratista ha ejecutado en el mes anterior. Imaginad que un contratista de obras construye en el mes de julio 5 kilómetros de carretera, y que por cada kilómetro, según el contrato, hay que pagarle 2 millones de euros. En los primeros diez días naturales de agosto se emitiría una certificación mensual por valor de 10 millones (5 km x 2 millones).
Desde que se emite esa certificación mensual (da igual si acredita la realización total o parcial del contrato), la Administración tiene un plazo de 60 días para abonar esa cantidad de 10 millones de euros.
En el artículo 205.4 Ley 30/2007 se habla de la liquidación del contrato. Una vez que termina el contratista de hacer la carretera, se lo notifica a la Administración. Desde la recepción de la notificación, la Administración tiene el plazo que indique el Pliego (y si el Pliego no dice nada, tendrá 1 mes) para realizar el “acto formal y positivo de recepción o conformidad”, que significa dar el visto bueno a lo realizado por el contratista (en nuestro ejemplo, la carretera).
Una vez que la Administración da el visto bueno (“acto formal y positivo de recepción o conformidad”), el artículo 205.4 Ley 30/2007 le da un plazo de un mes (salvo en el contrato de obras) para realizar la liquidación del contrato.
“Liquidar” significa zanjar las cuentas entre el contratista y la Administración. Quizá la Administración dejó de pagar alguna cosa, quizá el contratista incurrió en algún tipo de responsabilidad por retrasos o por leves incumplimientos del contrato… Es el momento de valorar lo que la Administración debe al contratista, y lo que el contratista debe a la Administración, echar cuentas y establecer el saldo resultante a favor (salvo que dé cero) de cualquiera de los dos.
Si el contrato es de obras, como en nuestro ejemplo, el plazo para liquidar no es de 1 mes, sino de 60 días, como indica el artículo 218.3 LCSP.
3. ¿Qué se entiende por el múltiplo del 5% del precio del contrato que se menciona en el 196.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público?
Si el plazo de ejecución termina el 12 de agosto de 2009, y llega ese día sin que el contratista termine la ejecución del contrato (por causas imputables al mismo, como el no haber contratado trabajadores o maquinaria suficiente), la Administración tiene dos opciones: O resuelve el contrato, o permite al contratista seguir ejecutando el contrato pero imponiéndole una penalidad diaria, un dinero que tiene que pagar por cada día que se retrase en la ejecución del contrato, y que salvo que el Pliego diga otra cosa, es de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato (así, si el precio del contrato –importe de adjudicación- fue de 1.000.000 €, el contratista tendrá que pagar 200 € por cada día de retraso).
Si la Administración decide dejar al contratista seguir ejecutando el contrato e imponerle penalidades, ya no podrá resolver el contrato. Pero si esos 200 € diarios (en nuestro ejemplo) alcanzasen la cifra de 50.000 € (5% de 1.000.000 €), cosa que sucederá a los 250 días de retraso (50.000 €/ 200 €), la Administración recupera la opción inicial de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades. Si decide seguir imponiendo penalidades, vuelve a perder la opción de resolver el contrato, pero si las penalidades alcanzan el 10%, 15%, 20% (múltiplos del 5%) de 1.000.000 €, la Administración vuelve a recuperar esa opción de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades.
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CASO PRÁCTICO NÚMERO 2: LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y UNA PIZCA DE LEY 30/1992.
1. Marzo 2010 por admin.
La empresa EASYBUILT, S.A., tiene que terminar a 13 de agosto de 2009 una obra de 1.500.000 € adjudicada el 2 de enero de 2009, pero por un fallo en las mediciones de uno de sus empleados, tiene que destruir dos muros y volver a levantarlos, con lo que no podrán terminar la obra en plazo.
La empresa pide una prórroga, pero la Administración se la deniega.
Al llegar el 13 de agosto, la Administración decide exigir penalidades a EASYBUILT, S.A., por valor de 600 € al día, el doble de lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tras 125 días de retraso, las penalidades diarias acumuladas suman 75.000 €, y la Administración decide resolver el contrato.
EASYBUILT, S.A. se opone a la resolución del contrato, y una vez dictada resolución final, interpone recurso contra ella.
Tras leer el enunciado, pincha aquí y responde a las preguntas.
Como siempre, si advertís algún error, no dudéis en mandarme un correo a oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, no .com). De hecho, ya he modificado la pregunta 8 gracias a una advertencia de una lectora. Muchas gracias.
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CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.
1. Marzo 2010 por admin.
Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.
Pinchad aquí para hacer el ejercicio.
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El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA INTENTA ECHARNOS UNA MANO CON LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, facilitan el trabajo al estudiante de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
- Cuadros y gráficos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Glosario de términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Tabla de concordancias con la antigua Ley.
Son auténticas joyas para el opositor. Disfrutadlas.
Por cierto, ya he arreglado la página de juegos on line (arriba, a la izquierda). Gracias, Estívaliz, por avisar. No os asustéis con el ruido que se oye al entrar en la página. Es la “música” de presentación de los juegos. Tampoco os paséis el día jugando, ¡eh!, ¡hay que estudiar! Ánimo.
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LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO… ¿CON O SIN PUBLICIDAD?
1. Marzo 2010 por admin.
El procedimiento negociado se puede seguir en los casos establecidos en los artículos 154 a 159 LCSP, pero ¿cuándo se seguirá el procedimiento negociado con publicidad y cuándo sin publicidad?
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Se seguirá procedimiento negociado con publicidad en los siguientes casos (artículo 161.1 Ley 30/2007):
A) Supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato:
- Artículo 154 a) Ley 30/2007: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables…
- por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud (por ejemplo, ninguno estaba clasificado, debiendo estarlo, o bien ninguno cumplía los requisitos de solvencia mínima),
- por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 (por ejemplo, las ofertas no respetan las obligaciones medioambientales relativas a residuos, aguas o ruido),
- por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras (por ejemplo, en una variante se ofrece como alternativo otro trazado de una parte de la carretera que el pliego declara inmodificable en las variantes), o
- por incluir valores anormales o desproporcionados (por ejemplo, todas exigían más dinero que el presupuestado, o muchísimo menos de los precios normales),
siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (lo que significa que algo sí se pueden modificar).
Hay una excepción a esa publicidad: Artículo 161.1. párrafo 2º Ley 30/2007: “Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
- Artículo 154.b) Ley 30/2007: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (se trata de obras tan innovadoras, casi experimentales, que no se puede asegurar a ciencia cierta que un determinado sistema constructivo vaya a servir, con lo que tampoco el coste final; quizá las obras del Gaiás puedan incluirse como ejemplo).
B) Contratos de obras:
- Artículo 155.a) Ley 30/2007: Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (por ejemplo, una obra para probar la resistencia de un nuevo material de construcción, con fines de experimentación).
C) Contratos de servicios:
- Artículo 158.a) Ley 30/2007: Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (es decir, servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (este supuesto parece una auténtica coladera que permite tramitar desde la contratación de un profesor para que dé un curso, o un técnico para que haga un informe, o la contratación de un seguro o la apertura de una cuenta corriente… por procedimiento negociado; lo único bueno es que tendrá que haber publicidad).
D) Por razón de la cuantía (artículo 161.2 Ley 30/2007):
Por razón de la cuantía, también deberán publicarse los contratos de obras que tengan un presupuesto superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €.
Si no es contrato de obras, requerirá publicidad si tiene un presupuesto superior a 60.000 e inferior a 100.000 €.
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
En el resto de casos en los que cabe procedimiento negociado, de acuerdo con los artículos 154 a 159 Ley 30/2007, el contrato podrá ser sin publicidad.
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LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.
1. Marzo 2010 por admin.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»
Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»
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ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.
1. Marzo 2010 por admin.
El BOE de hoy, 29 de diciembre de 2009, publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se modifican las cuantías de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis los cambios:
- La cifra de 5.150.000 euros se cambia por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007.
- La cifra de 206.000 euros se cambia por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.
- La cifra de 133.000 euros se cambia por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010.
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ARTÍCULO 10 LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: EJEMPLO DE SEDE ELECTRÓNICA.
1. Marzo 2010 por admin.
El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la sede electrónica (que vienes a ser la dirección de Internet del organismo). Su contenido es el siguiente:
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Como no hay nada mejor que un ejemplo, aquí tenéis la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, publicada en el BOE de hoy, 24 de febrero de 2010.
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