Archivo para Marzo 2010

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO REDUCE UN 80% EL NÚMERO DE PLAZAS DE SU OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010.

     El telediario de la 1 acaba de decir que el Gobierno de España ha aprobado una oferta de empleo público para 2010 que supone una reducción del 80% con respecto a la del año pasado.

     Los principales afectados: Policía Nacional y Guardia Civil.

     En cuanto se publique, la pondré a vuestra disposición.

EL DOUE PUBLICA LAS VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UE, Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE.

     El DOUE de hoy, 30 de marzo de 2010, publica las versiones consolidadas del Tratado Constitutivo de la UE, y el de Funcionamiento de este organismo. Sin duda que, tras las reformas del Tratado de Lisboa, vendrá muy bien tenerlas a mano, ya que se necesitan en muchas oposiciones (en cuerpos generales, del subgrupo C1 para arriba).

     Podéis acceder al documento pinchando en el enlace.

     Aunque ya no tiene tanto interés para nosotros, si os interesa la versión consolidada del Tratado de la Energía Atómica, también podéis acceder a él.

MERCATEST REVOLUCIONA EL MUNDO DE LOS TEST, LAS OPOSICIONES Y EL APRENDIZAJE ON-LINE.

     El gran descubrimiento que he hecho en Internet hoy mismo es MERCATEST, una página web que te permite, tanto crear test, como hacer on-line los de los demás.

           - Si quieres crear test, te das de alta gratuitamente en Mercatest, te descargas gratuitamente su programa informático (supersencillo de utilizar), confeccionas los test (el número de preguntas y la temática depende de ti), y una vez creados, puedes ofrecerlos a los demás gratuitamente, o pedir un módico precio de 0,50 € (dependiendo de los casos -supongo que por el tamaño- puede llegar a los 2 €). En el primer caso, te mereces un premio Nobel por solidaridad con tus compañeros de oposición; en el segundo, tu esfuerzo se te compensa, creo que justamente.

          - Si lo que quieres es aprender haciendo test ajenos, te das de alta gratuitamente en Mercatest, y te pones sin más a realizar test on-line gratuitos o a pagar el módico precio antes mencionado, con lo que sólo pagas por los test que haces. Mercatest te hace un seguimiento de tus evoluciones, y queda grabado en tu cuenta los test que has hecho y tus resultados.

      Las que tenemos un blog, podemos “incrustar” test propios o ajenos en él, de tal manera que nada me impide que haga un paseo por Mercatest, recopile todos los que os puedan interesar, y os los cuelgue en la web.

     A pesar de la buena noticia, mi opinión es que los test de Mercatest sólo van a cubrir una parte muy reducida de vuestro temario, sea el que sea, por lo que mantengo mi recomendación de que vayáis a una academia a preparar en serio la oposición. Los test on-line deberían ser simplemente un complemento.

LO QUE LLEVABAS TANTO TIEMPO BUESCANDO ERA… MERCATEST.


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DATE DE ALTA GRATIS EN <<MERCATEST>>, Y ACCEDE A CIENTOS DE TEST ON LINE

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TEST SOBRE LA ESTRUCTURA Y DATOS GENERALES DE LA LEY 30/1992.

VIDEO SOBRE LA LEY 30/1992: LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.

     Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:

     Artículo 45. Facultad de investigación (básico).

     Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una “potestad” o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.

     Artículo 46. Órganos competentes (no básico).

     1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado.

     2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus presidentes o directores.

     3. En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.

     Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.

     Artículo 47. Procedimiento de investigación (no básico).

     Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:

     El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares (¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

     El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

     La Abogacía del Estado o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.

     Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

     Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

     EJEMPLO.

     Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el expediente de investigación del que se da traslado del Acuerdo de incoación, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:

     Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:

     “”"”La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa “Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,” solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado.

     De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela no figura inscrita en el Registro de la Propiedad; que aparece con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no tiene conocimiento de que exista ocupación en dicha parcela.

     La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.

     Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, y por tanto, esta Dirección General:

     “Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el inicio de un procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:

     Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.”"”

     De acuerdo con los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radique el bien o derecho. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente alegar ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.

     Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.

OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA: ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PROMOCIÓN INTERNA.

Universidades

Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos por el sistema de promoción interna.

Descargar en PDF

SERVICIO ANDALUZ DE SANIDAD: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Consejería de Salud

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se amplía el plazo establecido en la de 28 de enero de 2010 para la presentación de solicitudes en la convocatoria de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos; Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos; Técnico Especialista en Informática; Técnico Especialista en Electromedicina; Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales; Técnico Superior en Alojamiento; Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia.

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CHILE, HERMANO, ESTAMOS CONTIGO.


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CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.

     Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.

     Pinchad aquí para hacer el ejercicio.

LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YA TIENE UN ANTEPROYECTO PARA MODIFICARLA.

Anteproyecto modificacion Ley Contratos Sector Publico

JUEGO DE LA EGAP PARA APRENDER LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

    Si ya habéis estudiado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por el derecho y por el revés, estáis hartos de hacer test y necesitáis algo nuevo que os estimule, podéis acudir a la página web de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), elegir el idioma del juego, registraros gratuitamente, e intentar pasar un buen rato con los juegos en línea (online) que han creado para aprenderse esta pedregosa Ley.

     Además de mapas conceptuales y un glosario de términos de la Ley, os encontraréis cinco juegos distintos:

     - Parejas: Hacer parejas uniendo de forma correcta las cajas.
     - Rueda: Acertar preguntas en menos de cinco minutos.
     - Crucigrama: Introducir en las casillas el término o grupo de palabras que creas que corresponda con su definición.
     - Ahorcado: Escoger las letras adecuadas hasta formar la palabra correcta, con cinco oportunidades.
     - Completar textos: Colocar en su posición correcta dentro de la frase las expresiones que se te facilitan dentro de unas cajas.

     Aunque registrarse lleva sólo veinte segundos, si queréis poneros a jugar inmediatamente, podéis poner “Oposiciones” en el cuadro de Usuario, y “Xunta” en el de contraseña. Tendréis acceso inmediato al juego.

CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     Aunque toda la ayuda que os pueda prestar este blog no suple ni de lejos a la que os pueda aportar una academia, y mi recomendación sigue siendo que vayáis a la que os parezca mejor para prepararos, aquí va mi granito de arena en el intento de que aprobéis la oposición: Un caso práctico relacionado con la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 30/1992.

     Si no estáis de acuerdo con alguna respuesta, o advertís algún error, os agradeceré que me aviséis.

     Este caso tendrá continuación, por eso lo he llamado 1.1. Habrá 1.2, 1.3, y sucesivos.

     CASO PRÁCTICO DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1:

     El Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras delega la competencia para contratar la adjudicación de todo tipo de carreteras en el Director General de Infraestructuras.

     De acuerdo con esta delegación, el Director General de Infraestructuras adjudica directamente, sin someter el expediente a licitación pública, un contrato por valor de 17.700 € a la empresa Spain Architects, S.A., para la elaboración del proyecto de obra de una autovía que tendrá un presupuesto de 17.000.000 €, y encarga al Servicio de Apoyo Técnico de su Dirección General la elaboración de los pliegos del contrato de obra.

     Spain Architects, S.A. elabora el proyecto de obra en 5 meses.

     Tras el replanteo del proyecto, el Director General de Infraestructuras decide iniciar el expediente do contratación.

      Tras leer el enunciado, responde a las preguntas del caso práctico pinchando aquí.

DUDAS SOBRE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULOS 107.2, 109, 200.4 Y 205.4.

     Me pregunta una lectora lo siguiente:

     1. Así como en el art 109 Ley 30/2007 se refiere claramente a que la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 €, en el 107.2 Ley 30/2007 se establece “No obstante, para los proyectos de obras… inferiores a 350.000 €”. Así que no sé si en este caso tengo que tener en cuenta la cuantía del proyecto, o la de la obra a la que se refiere el proyecto.

     Tanto en el artículo 107.2 como en el 109 Ley 30/2007 la cuantía se refiere a lo que costarán las obras proyectadas, no lo que podría valer el proyecto en sí si fuese contratado con un tercero.

     Pensad que la Ley 30/2007 parte, salvo en el artículo 108, de que el proyecto lo hace la propia Administración, con lo que su elaboración no supone un gasto para la misma.

     Así que las cuantías de estos artículos referidlas a las obras, no al proyecto.

     2. ¿Cuándo se aplica el plazo de 1 mes a que se refiere el artículo 205. 4 Ley 30/2007 y al que se remite el artículo 200.4 Ley 30/2007 cuando habla del plazo en que debe pagar la Administración (60 días)?

     El artículo 200.4 Ley 30/2007 alude a las certificaciones de obras o correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

     En general, cada mes se calcula lo que el contratista ha ejecutado en el mes anterior. Imaginad que un contratista de obras construye en el mes de julio 5 kilómetros de carretera, y que por cada kilómetro, según el contrato, hay que pagarle 2 millones de euros. En los primeros diez días naturales de agosto se emitiría una certificación mensual por valor de 10 millones (5 km x 2 millones).

     Desde que se emite esa certificación mensual (da igual si acredita la realización total o parcial del contrato), la Administración tiene un plazo de 60 días para abonar esa cantidad de 10 millones de euros.

     En el artículo 205.4 Ley 30/2007 se habla de la liquidación del contrato. Una vez que termina el contratista de hacer la carretera, se lo notifica a la Administración. Desde la recepción de la notificación, la Administración tiene el plazo que indique el Pliego (y si el Pliego no dice nada, tendrá 1 mes) para realizar el “acto formal y positivo de recepción o conformidad”, que significa dar el visto bueno a lo realizado por el contratista (en nuestro ejemplo, la carretera).

     Una vez que la Administración da el visto bueno (“acto formal y positivo de recepción o conformidad”), el artículo 205.4 Ley 30/2007 le da un plazo de un mes (salvo en el contrato de obras) para realizar la liquidación del contrato.

     “Liquidar” significa zanjar las cuentas entre el contratista y la Administración. Quizá la Administración dejó de pagar alguna cosa, quizá el contratista incurrió en algún tipo de responsabilidad por retrasos o por leves incumplimientos del contrato… Es el momento de valorar lo que la Administración debe al contratista, y lo que el contratista debe a la Administración, echar cuentas y establecer el saldo resultante a favor (salvo que dé cero) de cualquiera de los dos.

     Si el contrato es de obras, como en nuestro ejemplo, el plazo para liquidar no es de 1 mes, sino de 60 días, como indica el artículo 218.3 LCSP.

     3. ¿Qué se entiende por el múltiplo del 5% del precio del contrato que se menciona en el 196.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público?

     Si el plazo de ejecución termina el 12 de agosto de 2009, y llega ese día sin que el contratista termine la ejecución del contrato (por causas imputables al mismo, como el no haber contratado trabajadores o maquinaria suficiente), la Administración tiene dos opciones: O resuelve el contrato, o permite al contratista seguir ejecutando el contrato pero imponiéndole una penalidad diaria, un dinero que tiene que pagar por cada día que se retrase en la ejecución del contrato, y que salvo que el Pliego diga otra cosa, es de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato (así, si el precio del contrato –importe de adjudicación- fue de 1.000.000 €, el contratista tendrá que pagar 200 € por cada día de retraso).

     Si la Administración decide dejar al contratista seguir ejecutando el contrato e imponerle penalidades, ya no podrá resolver el contrato. Pero si esos 200 € diarios (en nuestro ejemplo) alcanzasen la cifra de 50.000 € (5% de 1.000.000 €), cosa que sucederá a los 250 días de retraso (50.000 €/ 200 €), la Administración recupera la opción inicial de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades. Si decide seguir imponiendo penalidades, vuelve a perder la opción de resolver el contrato, pero si las penalidades alcanzan el 10%, 15%, 20% (múltiplos del 5%) de 1.000.000 €, la Administración vuelve a recuperar esa opción de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades.

CASO PRÁCTICO NÚMERO 2: LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y UNA PIZCA DE LEY 30/1992.

     La empresa EASYBUILT, S.A., tiene que terminar a 13 de agosto de 2009 una obra de 1.500.000 € adjudicada el 2 de enero de 2009, pero por un fallo en las mediciones de uno de sus empleados, tiene que destruir dos muros y volver a levantarlos, con lo que no podrán terminar la obra en plazo.

     La empresa pide una prórroga, pero la Administración se la deniega.

     Al llegar el 13 de agosto, la Administración decide exigir penalidades a EASYBUILT, S.A., por valor de 600 € al día, el doble de lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

     Tras 125 días de retraso, las penalidades diarias acumuladas suman 75.000 €, y la Administración decide resolver el contrato.

     EASYBUILT, S.A. se opone a la resolución del contrato, y una vez dictada resolución final, interpone recurso contra ella.

     Tras leer el enunciado, pincha aquí y responde a las preguntas.

     Como siempre, si advertís algún error, no dudéis en mandarme un correo a oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, no .com). De hecho, ya he modificado la pregunta 8 gracias a una advertencia de una lectora. Muchas gracias.

CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.

     Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.

     Pinchad aquí para hacer el ejercicio.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA INTENTA ECHARNOS UNA MANO CON LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, facilitan el trabajo al estudiante de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

     - Cuadros y gráficos de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Glosario de términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Tabla de concordancias con la antigua Ley.

     - Para expertos: Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre el contenido básico de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Comunes para todo tipo de contratos administrativos.

      Son auténticas joyas para el opositor. Disfrutadlas.

     Por cierto, ya he arreglado la página de juegos on line (arriba, a la izquierda). Gracias, Estívaliz, por avisar. No os asustéis con el ruido que se oye al entrar en la página. Es la “música” de presentación de los juegos. Tampoco os paséis el día jugando, ¡eh!, ¡hay que estudiar! Ánimo.

LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO… ¿CON O SIN PUBLICIDAD?

     El procedimiento negociado se puede seguir en los casos establecidos en los artículos 154 a 159 LCSP, pero ¿cuándo se seguirá el procedimiento negociado con publicidad y cuándo sin publicidad?

     NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

     Se seguirá procedimiento negociado con publicidad en los siguientes casos (artículo 161.1 Ley 30/2007):

     A) Supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato:

          - Artículo 154 a) Ley 30/2007: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables

                    - por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud (por ejemplo, ninguno estaba clasificado, debiendo estarlo, o bien ninguno cumplía los requisitos de solvencia mínima),

                    - por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 (por ejemplo, las ofertas no respetan las obligaciones medioambientales relativas a residuos, aguas o ruido),

                    - por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras (por ejemplo, en una variante se ofrece como alternativo otro trazado de una parte de la carretera que el pliego declara inmodificable en las variantes), o

                    - por incluir valores anormales o desproporcionados (por ejemplo, todas exigían más dinero que el presupuestado, o muchísimo menos de los precios normales),

                    siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (lo que significa que algo sí se pueden modificar).

          Hay una excepción a esa publicidad: Artículo 161.1. párrafo 2º Ley 30/2007: “Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

          - Artículo 154.b) Ley 30/2007: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (se trata de obras tan innovadoras, casi experimentales, que no se puede asegurar a ciencia cierta que un determinado sistema constructivo vaya a servir, con lo que tampoco el coste final; quizá las obras del Gaiás puedan incluirse como ejemplo).

          B) Contratos de obras:

               - Artículo 155.a) Ley 30/2007: Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (por ejemplo, una obra para probar la resistencia de un nuevo material de construcción, con fines de experimentación).

     C) Contratos de servicios:

          - Artículo 158.a) Ley 30/2007: Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (es decir, servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (este supuesto parece una auténtica coladera que permite tramitar desde la contratación de un profesor para que dé un curso, o un técnico para que haga un informe, o la contratación de un seguro o la apertura de una cuenta corriente… por procedimiento negociado; lo único bueno es que tendrá que haber publicidad).

     D) Por razón de la cuantía (artículo 161.2 Ley 30/2007):

          Por razón de la cuantía, también deberán publicarse los contratos de obras que tengan un presupuesto superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €.

          Si no es contrato de obras, requerirá publicidad si tiene un presupuesto superior a 60.000 e inferior a 100.000 €.

     NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

     En el resto de casos en los que cabe procedimiento negociado, de acuerdo con los artículos 154 a 159 Ley 30/2007, el contrato podrá ser sin publicidad.

LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»

Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»

ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

     El BOE de hoy, 29 de diciembre de 2009, publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se modifican las cuantías de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis los cambios:

     - La cifra de 5.150.000 euros se cambia por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 206.000 euros se cambia por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 133.000 euros se cambia por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.

      Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010.

ARTÍCULO 10 LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: EJEMPLO DE SEDE ELECTRÓNICA.

     El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la sede electrónica (que vienes a ser la dirección de Internet del organismo). Su contenido es el siguiente:

     1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

     2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

     3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

     4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

     5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

     Como no hay nada mejor que un ejemplo, aquí tenéis la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, publicada en el BOE de hoy, 24 de febrero de 2010.

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