Archivo para Febrero 2010

LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.

     El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

     -Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar pinchando en este enlace).

     - Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49, EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

     El artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:

     1. La resolución (administrativa) por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.

     2. Hechas las notificaciones (por parte de la Administración), se enviará (lo hará la Administración) el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (es decir, justificando las notificciones que ella ha realizado), salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.

     3. Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.

     4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.

     5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone [este artículo dice lo siguiente: Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda (no mediante escrito de interposición) en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho), deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado].

     6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad (recurso administrativo interpuesto por la propia Administración contra un acto declarado lesivo por ella misma -ver artículo 103 Ley 30/1992-) se efectuará personalmente por plazo de nueve días.

      Como ejemplo de emplazamiento a través del DOG, aquí os presento la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 1512/2008, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.

     El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:

     <<El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses>>.

     Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al Recurso de Inconstitucionalidad nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

     Su texto publicado en el BOE se limita a decir que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra”.

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