APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 13.
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Lee atentamente el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
SUBTÍTULO I. PERSONAL DIRECTIVO.
ARTÍCULO 13. PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL.
El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.