APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 11.

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Lee atentamente el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):

ARTÍCULO 11. PERSONAL LABORAL.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

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