EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 47 LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: INVESTIGACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
3. Marzo 2010 por admin.
Los artículos 45 a 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan:
Artículo 45. Facultad de investigación (básico).
Las Administraciones públicas tienen la facultad (no es una “potestad” o poder exorbitante que tenga la Administración, sino una facultad que tienen todos los propietarios sobre sus propios bienes) de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
Artículo 46. Órganos competentes (no básico).
1. Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General del Estado, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de investigación y resolver el mismo será el Director General del Patrimonio del Estado.
2. Cuando se trate de bienes presuntamente pertenecientes al patrimonio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella, las referidas competencias corresponderán a sus presidentes o directores.
3. En los expedientes de investigación de bienes o derechos de titularidad de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, será preceptivo el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado antes de adoptar la resolución que proceda, salvo si ésta fuera la de archivo del expediente.
Si los expedientes de investigación se refieren a bienes o derechos de titularidad de otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, será necesario el informe previo del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.
Artículo 47. Procedimiento de investigación (no básico).
Reglamentariamente se regulará el procedimiento que ha de seguirse para la investigación de los bienes y derechos, con sujeción a las siguientes normas:
El procedimiento se iniciará de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares (¿acaso no por orden de superior jerárquico o petición razonada de otro órgnado, artículo 69 Ley 30/1992? Sí, también. Esta Ley tiene alguna aparente desavenencia o disfunción con la Ley 30/1992, pero hay que interpretarla de forma integradora). En el caso de denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá sobre su admisibilidad y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.
El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.
La Abogacía del Estado o los órganos a los que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado deberán emitir informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.
Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.
Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en el párrafo b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.
EJEMPLO.
Como ejemplo de estos artículos os recomiendo el Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, Sección de Patrimonio del Estado, en relación con el expediente de investigación del que se da traslado del Acuerdo de incoación, publicado en el BOE de hoy, 3 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:
Conforme a lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 26 de enero de 2010, la Directora General del Patrimonio del Estado ha dictado el siguiente Acuerdo:
“”"”La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, trasladó a este Centro Directivo un expediente de diligencias previas, así como la propuesta de inicio de expediente de investigación patrimonial, se han iniciado a raíz del escrito de fecha 12 de julio de 2007 presentado por la empresa “Levantina, Ingeniería y Construcción, S.,” solicitando la compra de la citada parcela que figura con titularidad catastral a nombre del Estado.
De las gestiones realizadas por dicha Delegación se ha puesto de relieve que la mencionada parcela no figura inscrita en el Registro de la Propiedad; que aparece con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y que, aunque mediante informe de fecha de 9 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Tous informó que no tiene conocimiento de que exista ocupación en dicha parcela.
La parcela tiene la siguiente descripción: Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.
Una vez analizadas las diligencias previas llevadas a cabo, se ha considerado que es de interés para el Estado ejercer la acción investigadora sobre el citado inmueble, y por tanto, esta Dirección General:
“Acuerda, a la vista de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el inicio de un procedimiento de investigación sobre la presunta propiedad patrimonial de la Administración General del Estado de la siguiente parcela:
Finca rústica, parcela 34, polígono 15, del término municipal de Tous (Valencia), con una superficie de 1.734 m², según Catastro, con titularidad catastral “En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003″ y referencia catastral 46248A 015 00034 0000TF. Sus linderos son: Norte, parcela 32 polígono 15, Sur, parcela 32 polígono 15, Este, parcela 32 polígono 15 y Oeste parcela 32 polígono 15.”"”
De acuerdo con los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, una copia de la publicación se expondrá durante un plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento donde radique el bien o derecho. En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, podrán las personas afectadas por el expediente alegar ante esta delegación por escrito cuanto tengan por conveniente y aportar los documentos en que funden sus alegaciones, así como proponer pruebas.
Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. Fdo.: Don Gumersindo González Cabanelas.
Publicado en APRENDE LA LEY 33/2003 PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACION | Ningún comentario »
OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA: ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PROMOCIÓN INTERNA.
3. Marzo 2010 por admin.
Universidades
Publicado en OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA General | Ningún comentario »
SERVICIO ANDALUZ DE SANIDAD: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
2. Marzo 2010 por admin.
Consejería de Salud
Publicado en OPOSICIONES SERVICIO ANDALUZ DE SANIDAD | Ningún comentario »
CHILE, HERMANO, ESTAMOS CONTIGO.
1. Marzo 2010 por admin.
JUNTA DE ANDALUCÍA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
OPOSICIONES GEOGRAFIA E HISTORIA
PREGUNTAS, COMENTARIOS, ENLACES RECOMENDADOS O PUBLICIDAD EN ESTA PÁGINA: testandtest@hotmail.es (ojo, no .com)
CHAT DEL OPOSITOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:
Get your own Chat Box! Go Large!
Escribe lo que quieras y dale a “intro”.
Publicado en OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA General | Ningún comentario »
CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.
1. Marzo 2010 por admin.
Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.
Pinchad aquí para hacer el ejercicio.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YA TIENE UN ANTEPROYECTO PARA MODIFICARLA.
1. Marzo 2010 por admin.
Anteproyecto modificacion Ley Contratos Sector Publico
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
JUEGO DE LA EGAP PARA APRENDER LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
Si ya habéis estudiado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por el derecho y por el revés, estáis hartos de hacer test y necesitáis algo nuevo que os estimule, podéis acudir a la página web de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), elegir el idioma del juego, registraros gratuitamente, e intentar pasar un buen rato con los juegos en línea (online) que han creado para aprenderse esta pedregosa Ley.
Además de mapas conceptuales y un glosario de términos de la Ley, os encontraréis cinco juegos distintos:
- Parejas: Hacer parejas uniendo de forma correcta las cajas.
- Rueda: Acertar preguntas en menos de cinco minutos.
- Crucigrama: Introducir en las casillas el término o grupo de palabras que creas que corresponda con su definición.
- Ahorcado: Escoger las letras adecuadas hasta formar la palabra correcta, con cinco oportunidades.
- Completar textos: Colocar en su posición correcta dentro de la frase las expresiones que se te facilitan dentro de unas cajas.
Aunque registrarse lleva sólo veinte segundos, si queréis poneros a jugar inmediatamente, podéis poner “Oposiciones” en el cuadro de Usuario, y “Xunta” en el de contraseña. Tendréis acceso inmediato al juego.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
Aunque toda la ayuda que os pueda prestar este blog no suple ni de lejos a la que os pueda aportar una academia, y mi recomendación sigue siendo que vayáis a la que os parezca mejor para prepararos, aquí va mi granito de arena en el intento de que aprobéis la oposición: Un caso práctico relacionado con la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 30/1992.
Si no estáis de acuerdo con alguna respuesta, o advertís algún error, os agradeceré que me aviséis.
Este caso tendrá continuación, por eso lo he llamado 1.1. Habrá 1.2, 1.3, y sucesivos.
CASO PRÁCTICO DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1:
El Consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras delega la competencia para contratar la adjudicación de todo tipo de carreteras en el Director General de Infraestructuras.
De acuerdo con esta delegación, el Director General de Infraestructuras adjudica directamente, sin someter el expediente a licitación pública, un contrato por valor de 17.700 € a la empresa Spain Architects, S.A., para la elaboración del proyecto de obra de una autovía que tendrá un presupuesto de 17.000.000 €, y encarga al Servicio de Apoyo Técnico de su Dirección General la elaboración de los pliegos del contrato de obra.
Spain Architects, S.A. elabora el proyecto de obra en 5 meses.
Tras el replanteo del proyecto, el Director General de Infraestructuras decide iniciar el expediente do contratación.
Tras leer el enunciado, responde a las preguntas del caso práctico pinchando aquí.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
DUDAS SOBRE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULOS 107.2, 109, 200.4 Y 205.4.
1. Marzo 2010 por admin.
Me pregunta una lectora lo siguiente:
1. Así como en el art 109 Ley 30/2007 se refiere claramente a que la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 €, en el 107.2 Ley 30/2007 se establece “No obstante, para los proyectos de obras… inferiores a 350.000 €”. Así que no sé si en este caso tengo que tener en cuenta la cuantía del proyecto, o la de la obra a la que se refiere el proyecto.
Tanto en el artículo 107.2 como en el 109 Ley 30/2007 la cuantía se refiere a lo que costarán las obras proyectadas, no lo que podría valer el proyecto en sí si fuese contratado con un tercero.
Pensad que la Ley 30/2007 parte, salvo en el artículo 108, de que el proyecto lo hace la propia Administración, con lo que su elaboración no supone un gasto para la misma.
Así que las cuantías de estos artículos referidlas a las obras, no al proyecto.
2. ¿Cuándo se aplica el plazo de 1 mes a que se refiere el artículo 205. 4 Ley 30/2007 y al que se remite el artículo 200.4 Ley 30/2007 cuando habla del plazo en que debe pagar la Administración (60 días)?
El artículo 200.4 Ley 30/2007 alude a las certificaciones de obras o correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
En general, cada mes se calcula lo que el contratista ha ejecutado en el mes anterior. Imaginad que un contratista de obras construye en el mes de julio 5 kilómetros de carretera, y que por cada kilómetro, según el contrato, hay que pagarle 2 millones de euros. En los primeros diez días naturales de agosto se emitiría una certificación mensual por valor de 10 millones (5 km x 2 millones).
Desde que se emite esa certificación mensual (da igual si acredita la realización total o parcial del contrato), la Administración tiene un plazo de 60 días para abonar esa cantidad de 10 millones de euros.
En el artículo 205.4 Ley 30/2007 se habla de la liquidación del contrato. Una vez que termina el contratista de hacer la carretera, se lo notifica a la Administración. Desde la recepción de la notificación, la Administración tiene el plazo que indique el Pliego (y si el Pliego no dice nada, tendrá 1 mes) para realizar el “acto formal y positivo de recepción o conformidad”, que significa dar el visto bueno a lo realizado por el contratista (en nuestro ejemplo, la carretera).
Una vez que la Administración da el visto bueno (“acto formal y positivo de recepción o conformidad”), el artículo 205.4 Ley 30/2007 le da un plazo de un mes (salvo en el contrato de obras) para realizar la liquidación del contrato.
“Liquidar” significa zanjar las cuentas entre el contratista y la Administración. Quizá la Administración dejó de pagar alguna cosa, quizá el contratista incurrió en algún tipo de responsabilidad por retrasos o por leves incumplimientos del contrato… Es el momento de valorar lo que la Administración debe al contratista, y lo que el contratista debe a la Administración, echar cuentas y establecer el saldo resultante a favor (salvo que dé cero) de cualquiera de los dos.
Si el contrato es de obras, como en nuestro ejemplo, el plazo para liquidar no es de 1 mes, sino de 60 días, como indica el artículo 218.3 LCSP.
3. ¿Qué se entiende por el múltiplo del 5% del precio del contrato que se menciona en el 196.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público?
Si el plazo de ejecución termina el 12 de agosto de 2009, y llega ese día sin que el contratista termine la ejecución del contrato (por causas imputables al mismo, como el no haber contratado trabajadores o maquinaria suficiente), la Administración tiene dos opciones: O resuelve el contrato, o permite al contratista seguir ejecutando el contrato pero imponiéndole una penalidad diaria, un dinero que tiene que pagar por cada día que se retrase en la ejecución del contrato, y que salvo que el Pliego diga otra cosa, es de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato (así, si el precio del contrato –importe de adjudicación- fue de 1.000.000 €, el contratista tendrá que pagar 200 € por cada día de retraso).
Si la Administración decide dejar al contratista seguir ejecutando el contrato e imponerle penalidades, ya no podrá resolver el contrato. Pero si esos 200 € diarios (en nuestro ejemplo) alcanzasen la cifra de 50.000 € (5% de 1.000.000 €), cosa que sucederá a los 250 días de retraso (50.000 €/ 200 €), la Administración recupera la opción inicial de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades. Si decide seguir imponiendo penalidades, vuelve a perder la opción de resolver el contrato, pero si las penalidades alcanzan el 10%, 15%, 20% (múltiplos del 5%) de 1.000.000 €, la Administración vuelve a recuperar esa opción de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
CASO PRÁCTICO NÚMERO 2: LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y UNA PIZCA DE LEY 30/1992.
1. Marzo 2010 por admin.
La empresa EASYBUILT, S.A., tiene que terminar a 13 de agosto de 2009 una obra de 1.500.000 € adjudicada el 2 de enero de 2009, pero por un fallo en las mediciones de uno de sus empleados, tiene que destruir dos muros y volver a levantarlos, con lo que no podrán terminar la obra en plazo.
La empresa pide una prórroga, pero la Administración se la deniega.
Al llegar el 13 de agosto, la Administración decide exigir penalidades a EASYBUILT, S.A., por valor de 600 € al día, el doble de lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tras 125 días de retraso, las penalidades diarias acumuladas suman 75.000 €, y la Administración decide resolver el contrato.
EASYBUILT, S.A. se opone a la resolución del contrato, y una vez dictada resolución final, interpone recurso contra ella.
Tras leer el enunciado, pincha aquí y responde a las preguntas.
Como siempre, si advertís algún error, no dudéis en mandarme un correo a oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, no .com). De hecho, ya he modificado la pregunta 8 gracias a una advertencia de una lectora. Muchas gracias.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.
1. Marzo 2010 por admin.
Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.
Pinchad aquí para hacer el ejercicio.
Publicado en OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA General | Ningún comentario »
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA INTENTA ECHARNOS UNA MANO CON LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
1. Marzo 2010 por admin.
En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, facilitan el trabajo al estudiante de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:
- Cuadros y gráficos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Glosario de términos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Tabla de concordancias con la antigua Ley.
Son auténticas joyas para el opositor. Disfrutadlas.
Por cierto, ya he arreglado la página de juegos on line (arriba, a la izquierda). Gracias, Estívaliz, por avisar. No os asustéis con el ruido que se oye al entrar en la página. Es la “música” de presentación de los juegos. Tampoco os paséis el día jugando, ¡eh!, ¡hay que estudiar! Ánimo.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO… ¿CON O SIN PUBLICIDAD?
1. Marzo 2010 por admin.
El procedimiento negociado se puede seguir en los casos establecidos en los artículos 154 a 159 LCSP, pero ¿cuándo se seguirá el procedimiento negociado con publicidad y cuándo sin publicidad?
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
Se seguirá procedimiento negociado con publicidad en los siguientes casos (artículo 161.1 Ley 30/2007):
A) Supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato:
- Artículo 154 a) Ley 30/2007: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables…
- por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud (por ejemplo, ninguno estaba clasificado, debiendo estarlo, o bien ninguno cumplía los requisitos de solvencia mínima),
- por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 (por ejemplo, las ofertas no respetan las obligaciones medioambientales relativas a residuos, aguas o ruido),
- por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras (por ejemplo, en una variante se ofrece como alternativo otro trazado de una parte de la carretera que el pliego declara inmodificable en las variantes), o
- por incluir valores anormales o desproporcionados (por ejemplo, todas exigían más dinero que el presupuestado, o muchísimo menos de los precios normales),
siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (lo que significa que algo sí se pueden modificar).
Hay una excepción a esa publicidad: Artículo 161.1. párrafo 2º Ley 30/2007: “Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
- Artículo 154.b) Ley 30/2007: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (se trata de obras tan innovadoras, casi experimentales, que no se puede asegurar a ciencia cierta que un determinado sistema constructivo vaya a servir, con lo que tampoco el coste final; quizá las obras del Gaiás puedan incluirse como ejemplo).
B) Contratos de obras:
- Artículo 155.a) Ley 30/2007: Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (por ejemplo, una obra para probar la resistencia de un nuevo material de construcción, con fines de experimentación).
C) Contratos de servicios:
- Artículo 158.a) Ley 30/2007: Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (es decir, servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (este supuesto parece una auténtica coladera que permite tramitar desde la contratación de un profesor para que dé un curso, o un técnico para que haga un informe, o la contratación de un seguro o la apertura de una cuenta corriente… por procedimiento negociado; lo único bueno es que tendrá que haber publicidad).
D) Por razón de la cuantía (artículo 161.2 Ley 30/2007):
Por razón de la cuantía, también deberán publicarse los contratos de obras que tengan un presupuesto superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €.
Si no es contrato de obras, requerirá publicidad si tiene un presupuesto superior a 60.000 e inferior a 100.000 €.
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
En el resto de casos en los que cabe procedimiento negociado, de acuerdo con los artículos 154 a 159 Ley 30/2007, el contrato podrá ser sin publicidad.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
LA LEY 25/2009 MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 30/1992 Y LE AÑADE OTROS DOS.
1. Marzo 2010 por admin.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica un artículo de la Ley 30/1992 y le añade otros dos. Aquí los tenéis:
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica del siguiente modo:
Uno. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos aplicables según la legislación correspondiente, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan.»
Dos. El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 71 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.»
Publicado en APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIO | Ningún comentario »
ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.
1. Marzo 2010 por admin.
El BOE de hoy, 29 de diciembre de 2009, publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se modifican las cuantías de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis los cambios:
- La cifra de 5.150.000 euros se cambia por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007.
- La cifra de 206.000 euros se cambia por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.
- La cifra de 133.000 euros se cambia por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010.
Publicado en APRENDE LA LEY 30/2007 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO | Ningún comentario »
ARTÍCULO 10 LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: EJEMPLO DE SEDE ELECTRÓNICA.
1. Marzo 2010 por admin.
El artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula la sede electrónica (que vienes a ser la dirección de Internet del organismo). Su contenido es el siguiente:
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Como no hay nada mejor que un ejemplo, aquí tenéis la Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, publicada en el BOE de hoy, 24 de febrero de 2010.
Publicado en LEY 11/2007 ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS PÚBLIC | Ningún comentario »
LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO: EL BOE PUBLICA DOS REALES DECRETOS RELACIONADOS CON ESTA LEY.
28. Febrero 2010 por admin.
El BOE de hoy, 25 de febrero de 2010, publica dos Reales Decretos relacionados con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
-Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (la versión sin actualizar de este RD 772/1999 la poséis encontrar pinchando en este enlace).
Publicado en APRENDE LA LEY 30/1992 RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIO | Ningún comentario »
LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EJEMPLO DEL ARTÍCULO 49, EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS EN UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
28. Febrero 2010 por admin.
El artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el siguiente contenido:
1. La resolución (administrativa) por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días (hábiles) siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
2. Hechas las notificaciones (por parte de la Administración), se enviará (lo hará la Administración) el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados (es decir, justificando las notificciones que ella ha realizado), salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen.
3. Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.
4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Juez o Tribunal mandará insertar el correspondiente edicto en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado el anuncio de la interposición. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.
5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone [este artículo dice lo siguiente: Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda (no mediante escrito de interposición) en los supuestos previstos por el artículo 45.5 (el recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho), deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Transcurrido este plazo, se procederá a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los demás demandados que se hubieran personado].
6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad (recurso administrativo interpuesto por la propia Administración contra un acto declarado lesivo por ella misma -ver artículo 103 Ley 30/1992-) se efectuará personalmente por plazo de nueve días.
Como ejemplo de emplazamiento a través del DOG, aquí os presento la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 1512/2008, interpuesto por la Confederación Intersindical Galega.
Publicado en LEY 29/1998 JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | Ningún comentario »
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 161.2 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.
28. Febrero 2010 por admin.
El artículo 161.2 de la Constitución Española de 1978 tiene el siguiente contenido:
<<El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses>>.
Como ejemplo, aquí tenéis la referencia del BOE del sábado 27 de febrero de 2010 al Recurso de Inconstitucionalidad nº 1065-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.
Su texto publicado en el BOE se limita a decir que “El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1065-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2, apartados tres, cinco, siete, diez, once, trece y quince; 3, apartados cuatro y cinco y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –9 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra”.
Publicado en APRENDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 | Ningún comentario »
6. Octubre 2009 por admin.
JUNTA DE ANDALUCÍA: EXÁMENES DE OTROS AÑOS, LEGISLACIÓN Y CONVOCATORIAS
OPOSICIONES GEOGRAFIA E HISTORIA
PREGUNTAS, COMENTARIOS, ENLACES RECOMENDADOS O PUBLICIDAD EN ESTA PÁGINA: testandtest@hotmail.es (ojo, no .com)
CHAT DEL OPOSITOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:
Get your own Chat Box! Go Large!
Escribe lo que quieras y dale a “intro”.
Publicado en OPOSICIONES JUNTA DE ANDALUCÍA General | Ningún comentario »
“EMPRESA Y FINANZAS” NOS DA SU OPINIÓN SOBRE EL NÚMERO DE FUNCIONARIOS EN ESPAÑA.
6. Octubre 2009 por admin.
“Empresa y Finanzas” se autodefine como el “periódico económico de Galicia”, y en su portada de 18 de septiembre de 2009 nos ofrecía el título “¿SOBREDOSIS DE FUNCIONARIOS?”. No he encontrado en internet este artículo, pero tengo al lado la edición impresa, así que os cuento los principales datos:
- En 2008 había en España 3.286.300 empresarios y 2.873.200 funcionarios. En 2009, ya hay más funcionarios que empresarios: 3.029.500 frente a 3.024.900.
- Gerardo Díaz-Ferrán, Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), afirma tajantemente que sobran funcionarios en España.
- La congelación salarial de los funcionarios habría supuesto un ahorro de 1.500 millones de euros para las arcas públicas, teniendo en cuenta que el gasto medio por funcionario es de 2.031 € brutos mensuales.
- Tan sólo el 28% de los trabajadores públicos tiene contrato funcionarial: el resto obedece a diferentes categorías (personal laboral, personal eventual…). Esto lo afirma Vicenç Navarro, catedrático de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra y Director del Observatorio Social de España.
- El cómputo de funcionarios realizado por el Ministerio de Política Territorial, de Manuel Chaves (2.636.900) difiere del realizado por el Instituto Nacional de Estadística (3.029.500). La diferencia se debe a que el Ministerio no computa 392.600 puestos de trabajo de asalariados de distintas organizaciones públicas que, pese a cobrar de la Administración, no tienen la plaza de funcionario.
- Elena Salgado creó la Tasa de Reposición Efectiva, que sólo cubre el 30% de las bajas, lo que, según Comisiones Obreras, satura a los trabajadores que permanecen en su puesto y resta efectividad a la gestión de los organismos públicos
Publicado en Estadísticas de funcionarios | 2 comentarios »
VIDEO SOBRE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
17. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Esta profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo repasa las principales novedades de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre todo en materia de trabajo.
Dura 89 minutos, y será útil sobre todo a los que estudieis oposiciones estatales, ya que entra en casi todas.
Publicado en APRENDE LA LO 3/2007 IGUALDAD | Ningún comentario »
VIDEO SOBRE LA LEY 7/2007, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
El Powerpoint que están viendo Ignacio Arias Díaz y los abogados de Mijares Abogados mientras el primero les da una clase introductoria sobre el EBEP lo podéis ver pinchando aquí.
El video dura 79 minutos, pero para todos los que estáis estudiando el EBEP, os puede venir genial como clase introductoria.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 20.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
ARTÍCULO 20. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 19.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 19 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
ARTÍCULO 19. CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL.
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 18.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
ARTÍCULO 18. PROMOCIÓN INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
Ejercicios de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 17.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
ARTÍCULO 17. CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 16.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 16. CONCEPTO, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V de este Estatuto.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 15.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
ARTÍCULO 15. DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
APRENDE LA LEY 7/2007, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ARTÍCULO 14.
16. Abril 2009 por admin.
EMAGISTER EDUCACIONLINE
ww.meeticaffinity.es
Lee atentamente el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haz después el ejercicio de rellenar que nos han cedido las chicas de www.testandtest.es, con quienes estrechamos nuestra colaboración (si arriba, en una franja color arena, el Explorer te avisa de que ha bloqueado el archivo, pincha en ella y marca “permitir contenido bloqueado”):
TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14. DERECHOS INDIVIDUALES.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Ejercicio de rellenar: Pincha aquí.
Publicado en EJERCICIOS DE RELLENAR, APRENDE LA LEY 7/2007 EBEP | Ningún comentario »
